La solicitud será remitida le inmediato al Juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda. El Juez librara la orden de captura a no ser que prima facie no se cumplan las condiciones del artículo 6°, e informará de todo lo actuado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Qué significa en la práctica
La solicitud se remite de inmediato al juez federal, que libra la orden de captura salvo que prima facie no se cumplan las condiciones de extradición.