En el caso del artículo 44, inciso b), la fuerza pública destacada en los lugares de frontera deberá de inmediato poner al arrestado a disposición del juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda. El juez inmediatamente informará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto. La persona arrestada recuperará su libertad si en el término de dos días hábiles un funcionario diplomático o consular del país extranjero no requiriese el mantenimiento del arresto. El pedido será presentado directamente al juez, y deberá cumplir las condiciones prescriptas por el artículo 45. La presentación surtirá los efectos de la comunicación del arresto provisorio a los fines de lo dispuesto por el artículo 50.
Qué significa en la práctica
Cuando la persona pretende ingresar al país siendo requerida, la fuerza pública de frontera la pone de inmediato a disposición del juez federal.