Ley 24.767

Artículo 48Arresto por urgencia

Texto oficial

En el caso del artículo 44 inciso c), los avisos deberán cumplir los requisitos previstos en el articulo 45. El arrestado deberá ser puesto de inmediato a disposición del juez federal competente, con aviso al fiscal que corresponda e información al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

En los casos de urgencia, los avisos deben cumplir los requisitos legales y el arrestado se pone de inmediato a disposición del juez federal.

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