Ley 24.767

Artículo 49Audiencia del arrestado

Texto oficial

En todos los casos de arresto provisorio, el juez oirá a la persona arrestada dentro del término de 24 horas, y le designara defensor oficial si aquél no designara uno de confianza. El juez hará cesar el arresto si prima facie no estuviesen cumplidas las condiciones previstas en el artículo 60. Dispondrá entonces la prohibición de salida del país del requerido y su de comunicar todo cambio de domicilio. El arresto cesará asimismo en cuanto se comprobase que el arrestado no es la persona reclamada.

Qué significa en la práctica

En todos los casos de arresto provisorio, el juez oye a la persona dentro de las 24 horas, le designa defensor y hace cesar el arresto si prima facie no procede.

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