La autorización será concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Sólo será denegada por las causas previstas en los artículos 3° y 10.
Qué significa en la práctica
La autorización de tránsito la concede la Cancillería y solo se deniega por razones de reciprocidad o de soberanía y orden público.