Ley 24.767

Artículo 61Custodia en tránsito

Texto oficial

La custodia de la persona en tránsito, dentro del territorio argentino, estará a cargo de autoridades nacionales. El Estado requirente deberá reembolsar los gastos que dicha custodia demande a la Argentina. TITULO 2 Extradición activa

Qué significa en la práctica

La custodia de la persona en tránsito está a cargo de autoridades nacionales, y el Estado requirente reembolsa los gastos.

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