Ley 24.767

Artículo 67Régimen de la asistencia

Texto oficial

La procedencia de requerimientos efectuados por una autoridad extranjera para que se la asista en la investigación y Juzgamiento de delitos, es regido por los artículos 3°, 5°, 8°, 9° y 10.

Qué significa en la práctica

La procedencia de los requerimientos de asistencia en la investigación y el juzgamiento de delitos se rige por las mismas causas de reciprocidad, soberanía e improcedencia que la extradición.

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