Ley 24.767

Artículo 68Asistencia sin doble incriminación

Texto oficial

La asistencia será prestada aun cuando el hecho que la motiva no constituyese en la Argentina. No obstante, se requerirá que dicho hecho constituya en la Argentina si la asistencia que se requiere consiste en una medida de secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas.

Qué significa en la práctica

La asistencia se presta aun cuando el hecho no sea en la Argentina, salvo que se requieran medidas de coerción (registros, secuestros), en cuyo caso sí se exige la doble incriminación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes