Ley 24.767

Artículo 74Ejecución de la asistencia

Texto oficial

El Ministerio de Justicia dará intervención a la autoridad que corresponda según el tipo de asistencia solicitada. Podrá disponer los aplazamientos y condiciones a que se refieren los artículos 72 y 73, y autorizará o no a las personas mencionadas en e1 artículo 69 párrafo e). Si la asistencia requiriese la intervención de un juez, el Ministerio Público Fiscal representará el interés por la ayuda en el trámite judicial.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Justicia da intervención a la autoridad competente según el tipo de asistencia y dispone los aplazamientos y condiciones pertinentes.

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