Ley 24.767

Artículo 75Citación de personas

Texto oficial

El pedido que tenga por objeto la citación de un , testigo o perito, para que comparezca ante una autoridad del Estado requirente, deberá ser transmitido con una antelación de al menos cuarenta y cinco días de la fecha de la audiencia. La citación se notificara sin que surtan efecto las normas conminatorias y sancionatorias previstas por la legislación argentina, a no ser que el citado hubiera percibido un adelanto pecuniario en concepto de gasto del viaje. En este ultimo caso, si el citado no cumpliere con la comparecencia, será sancionado en la Argentina tal como lo son los testigos que se abstienen de comparecer ante similar autoridad argentina.

Qué significa en la práctica

El pedido de citación de un , testigo o perito para comparecer ante el Estado requirente se transmite con al menos 45 días de antelación.

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