Ley 24.767

Artículo 76Traslado de detenidos

Texto oficial

Si el pedido consistiere en el traslado de una persona privada de su libertad en la Argentina para comparecer ante una autoridad del Estado requirente, sólo podrá autorizarse si el requerido prestare su libre y expreso consentimiento. con asistencia letrada. El Estado requirente deberá mantener en custodia a la persona trasladada, y la devolverá inmediatamente después de haberse cumplido el acto que motivó la solicitud.

Qué significa en la práctica

El traslado de una persona privada de libertad en la Argentina para comparecer en el extranjero solo se autoriza con su consentimiento libre y expreso.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal completaLeyes