Ley 24.767

Artículo 77Salvoconducto del compareciente

Texto oficial

La persona que compareciere a la citación en el Estado requirente, no podrá ser encausada, perseguida ni molestada, sin previa autorización de la Argentina, por un cometido con anterioridad a la tramitación del pedido de asistencia, salvo que se dieren los casos previstos en los dos últimos párrafos del articulo 18. La autorización se regirá por los artículos 53 a 55.

Qué significa en la práctica

Quien comparece a la citación en el Estado requirente no puede ser perseguido por delitos anteriores sin previa autorización de la Argentina.

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