Ley 24.767

Artículo 86Antecedentes (pedido del condenado)

Texto oficial

Si la petición de traslado fuese presentada por el condenado, por sí o por terceros, el Ministerio de Justicia requerirá al Estado de la condena, por vía diplomática, los siguientes antecedentes: a) Una copia de la : b) Una descripción de las circunstancias del que motivo la condena, si es que no surgieran de la : c) Una atestación acerca de que la es definitiva y está firme, del tiempo de pena que aún resta cumplir y de la fecha y hora exacta en que se cumplirá: d) Una completa información acerca de si el condenado ha reparado los daños ocasionados a la víctima en la medida que le haya sido posible, y sobre el comportamiento que haya tenido el condenado en el establecimiento carcelario donde estuvo cumpliendo la pena: e) Una declaración de que el Estado de la condena podría acceder al traslado en las condiciones establecidas por esta ley. Al mismo tiempo instruirá un expediente con las pruebas aportadas por el solicitante del traslado que sean conducentes a los fines previstos por el segundo párrafo del artículo 84.

Qué significa en la práctica

Si la petición la presenta el condenado, el Ministerio de Justicia requiere al Estado de la condena, por vía diplomática, la y los antecedentes.

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