Ley 24.767

Artículo 87Antecedentes (pedido del Estado)

Texto oficial

Si la petición de traslado fuese efectuada por el Estado de la condena, deberá presentarse por la vía diplomática. La solicitud contendrá, además de la documentación referida en el artículo anterior, el consentimiento dado por el condenado en la forman prescripta por el artículo 85 inciso c).

Qué significa en la práctica

Si la petición la efectúa el Estado de la condena, se presenta por vía diplomática con la documentación y el consentimiento del condenado.

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