Ley 24.767

Artículo 91Solicitud

Texto oficial

La solicitud deberá ser presentada por vía diplomática. y contendrá: a) Una copia de la definitiva y firme; b) Una completa información acerca de si el condenado ha reparado los danos ocasionados a la víctima en la medida que le haya sido posible; c) Información fehaciente sobre la fecha en que el condenado viajara a la Argentina, y sobre el otorgamiento de la visa que correspondiere; d) Explicación acerca de las obligaciones asumidas por el condenado y del control que al respecto se requiere de las autoridades argentinas, con determinación de la fecha en que finalizará el control.

Qué significa en la práctica

La solicitud se presenta por vía diplomática con copia de la firme e información sobre la reparación de los daños a la víctima.

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