Ley 24.767

Artículo 92Solicitud del condenado argentino

Texto oficial

Si el condenado fuese argentino, podrá presentar la solicitud por sí o a través de terceros a su nombre. En tal caso el tramite se regirá por el artículo 84 en todo lo que fuese pertinente.

Qué significa en la práctica

Si el condenado es argentino, puede presentar la solicitud por sí o por terceros; el trámite se rige por las reglas generales pertinentes.

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