Ley 24.767

Artículo 93Decisión y control

Texto oficial

El Ministerio de Justicia decidirá acerca de la solicitud. No concederá la asistencia cuando las obligaciones asumidas por el condenado o las medidas de control requeridas contraríen la legislación argentina. Si concediera la asistencia, le dará intervención al juez competente para que éste ordene, provea y fiscalice la ejecución de las medidas de control.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Justicia decide y no concede la asistencia cuando las obligaciones o medidas de control contraríen la legislación argentina.

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