Ley 24.767

Artículo 95Ejecución de multa y decomiso

Texto oficial

Las condenas de multa o de bienes dictadas en un país extranjero, serán ejecutables en la República Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país, cuando: a) La infracción fuese de del Estado requirente, según su propia legislación; b) La condena sea definitiva y esté firme: c) El hecho que la motiva constituya infracción punible para la ley argentina, aun cuando no tuviera previstas las mismas penas: d) No se dieren las circunstancias del artículo 8° párrafos a) y d): e) La pena no se haya extinguido según la ley del Estado requirente: f) El condenado no hubiese sido juzgado en la Argentina o en cualquier otro país por el hecho que motiva el pedido: g) El condenado hubiese sido personalmente citado y se haya garantizado su defensa: h) No existieren las razones especificadas en el artículo 10. La ayuda no podrá consistir en la aplicación de una pena de prisión por conversión de la multa.

Qué significa en la práctica

Las condenas de multa o de bienes dictadas en el extranjero son ejecutables en la Argentina, a solicitud del tribunal, cuando se cumplen las condiciones de y firmeza.

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