Ley 24.767

Artículo 96Reparto de lo obtenido

Texto oficial

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá convenir con el Estado requirente, sobre la base de reciprocidad, que parte del dinero o de los bienes obtenidos como consecuencia del trámite de ejecución, queden en poder de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

La Cancillería puede convenir, sobre la base de reciprocidad, que parte del dinero o los bienes obtenidos quede para la Argentina.

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