Será
reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado
conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o
judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones
tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o
agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte
el cumplimiento de tales obligaciones.
dolosa de pago
Qué significa en la práctica
Castigaba a quien, sabiendo de un procedimiento de cobro de obligaciones fiscales o previsionales, provocara o agravara su insolvencia (propia o ajena) para frustrar su cumplimiento.