Texto oficial
Será
reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no
depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los
aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado
superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
Idéntica
sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de
la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de
los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de
ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no
ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
La
Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador
provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos
correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del
pago por separado y en forma independiente al de las demás
contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a
sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes
obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
DELITOS FISCALES COMUNES
Insolvencia fiscal fraudulenta