Ley 24.769

Artículo 8Evasión previsional agravada

Texto oficial

La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por cada mes; b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000). Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Qué significa en la práctica

Elevaba la pena (3 años y 6 meses a 9 años) en la evasión previsional cuando el monto superaba los umbrales o intervenían testaferros.

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