El
organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la
determinación de la deuda tributaria o resuelta en sede
administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda
de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren
recurridos los actos respectivos.
En aquellos casos en que no
corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de
inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción
administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.
Cuando
la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los
antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que
inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y
determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el
a que se refiere el primer párrafo en un plazo de
ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a
requerimiento fundado de dicho organismo.
Qué significa en la práctica
El organismo recaudador debía formular la denuncia penal una vez determinada la deuda, y regulaba el trámite cuando la denuncia la hacía un tercero.