Ley 24.769

Artículo 20Independencia del procedimiento administrativo

Texto oficial

La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos. La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el Art. 74 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales. Una vez firme la penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la judicial.

Qué significa en la práctica

La denuncia penal no suspendía la determinación ni la ejecución de la deuda; la autoridad administrativa se abstenía de aplicar sanciones hasta la penal definitiva.

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