Artículo 20Independencia del procedimiento administrativo
Texto oficial
La
formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación
y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y
ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad
social, ni la de los recursos administrativos, contencioso
administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones
recaídas en aquéllos.
La autoridad administrativa se abstendrá
de aplicar sanciones hasta que sea dictada la definitiva en
sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el
Art. 74 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales.
Una
vez firme la penal, la autoridad administrativa aplicará las
sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos
contenidas en la judicial.
Qué significa en la práctica
La denuncia penal no suspendía la determinación ni la ejecución de la deuda; la autoridad administrativa se abstenía de aplicar sanciones hasta la penal definitiva.