Ley 24.769

Artículo 21Medidas de urgencia

Texto oficial

Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos. Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, que actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente.

Qué significa en la práctica

Permitía al organismo recaudador pedir al juez penal las medidas de urgencia para obtener y resguardar elementos de prueba, actuando como auxiliar de la justicia.

Normas relacionadas

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