Texto oficial
Cuando hubiere motivos
para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio
probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los
delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá
solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda
autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y
resguardo de aquellos.
Dichas diligencias serán encomendadas al organismo
recaudador, que actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la
justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente.