Respecto
de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la
justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la
del en lo penal económico en las causas que se encuentren en
trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes
jurisdicciones del país será competente la justicia federal.
Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
Fijaba la : para los tributos nacionales en la Ciudad de Buenos Aires, la justicia nacional en lo penal tributario, manteniendo el penal económico en las causas en trámite.