Ley 24.769

Artículo 22Competencia (justicia penal tributaria)

Texto oficial

Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la del en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal. Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Fijaba la : para los tributos nacionales en la Ciudad de Buenos Aires, la justicia nacional en lo penal tributario, manteniendo el penal económico en las causas en trámite.

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