Artículo 23El organismo recaudador como querellante
Texto oficial
El organismo recaudador
podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular
a través de funcionarios designados para que asuman su representación.
Qué significa en la práctica
Permitía al organismo recaudador asumir en el proceso penal la función de querellante particular, mediante funcionarios designados.