Ley 24.769

Artículo 23El organismo recaudador como querellante

Texto oficial

El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de funcionarios designados para que asuman su representación.

Qué significa en la práctica

Permitía al organismo recaudador asumir en el proceso penal la función de querellante particular, mediante funcionarios designados.

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