Ley 24.769

Artículo 2Evasión fiscal agravada

Texto oficial

La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos. Aprovechamiento indebido de subsidios

Qué significa en la práctica

Elevaba la pena (3 años y 6 meses a 9 años) cuando el monto evadido superaba ciertos umbrales, hubiera testaferros, se usaran fraudulentamente beneficios fiscales o facturas apócrifas.

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