Texto oficial
La
pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de
prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de
los siguientes supuestos:
a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000);
b)
Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la
identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la
suma de ochocientos mil pesos ($800.000);
c) Si el obligado
utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,
liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales,
y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil
pesos ($800.000);
d) Si hubiere mediado la utilización total o
parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica
o materialmente falsos.
Aprovechamiento indebido de subsidios