No está permitido a los miembros del consejo, durante el período de permanencia en el cargo, como tampoco durante los seis meses posteriores presentar proyectos como persona física o jurídica, por si mismos o por interpósita persona. Dicha prohibición no incluye por extensión a las entidades o instituciones públicas o privadas que los avalen.
Qué significa en la práctica
Los miembros del consejo no pueden presentar proyectos —por sí o por interpósita persona— durante su ni en los seis meses posteriores.