Ley 24.800

Artículo 10Representantes regionales

Texto oficial

Los representantes provinciales de las regiones culturales, serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones actuando este último instituto como organizador y supervisor del jurado de selección. Los representantes provinciales seleccionados elegirán, entre ellos, el representante regional. Dichos representantes provinciales se reunirán periódicamente, a los efectos de su cometido. Dentro de los mismos criterios de selección serán elegidos los representantes del quehacer teatral, especificados en el inciso d) del artículo 9°, debiendo estos últimos ser avalados por alguna de las instituciones reconocidas que actúan dentro del marco del quehacer teatral, tales como: Asociación Argentina de Actores, Asociación de Empresarios Teatrales, Asociación de Teatros Independientes, Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) entre otras. Todos los integrantes del consejo de dirección deberán poseer idoneidad y antecedentes profesionales que los acrediten para el cargo.

Qué significa en la práctica

Los representantes provinciales se designan por concurso público (organizado por el INAP) y eligen entre ellos al representante regional; los representantes del quehacer teatral deben ser avalados por instituciones reconocidas.

Normas relacionadas

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