Ley 24.800

Artículo 9Consejo de dirección

Texto oficial

El Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un consejo de dirección integrado por: a) El director ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro, designado por el Poder Ejecutivo: b) Un representante de la Secretaria de Cultura de la Nación: c) Un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del consejo de dirección como secretario general del mismo; d) Cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nível nacional sin especificación territorial. Podrá ampliarse hasta seis (6) representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del consejo de dirección. A excepción del director ejecutivo y el representante de la Secretaria de Cultura de la Nación, la duración en el cargo de los miembros del consejo será de dos años y no será posible su reelección inmediata o consecutiva sino con el intervalo de un periodo.

Qué significa en la práctica

El Instituto se conduce por un consejo de dirección con un director ejecutivo, un representante de la Secretaría de Cultura y representantes del quehacer teatral por región cultural y a nivel nacional.

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