Son atribuciones del Instituto Nacional del Teatro, las siguientes: a) Otorgar los beneficios previstos por esta ley a la actividad teatral; b) Ejercer la representación de la actividad teatral ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones; c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos provenientes de su accionar técnico - cultural y demás actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido; d) Aplicar multas y sanciones que se deriven del ejercicio de su cometido, y promover como agente público las acciones derivadas del cumplimiento de la presente ley: e) Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto, con relación a los derechos y obligaciones de las que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones, y renunciar a las prescripciones adquiridas; f) Actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en la materia de su : g) Designar, promover y remover al personal y fijar sus remuneraciones siguiendo los procedimientos legales normativos del caso; h) Prestar su asesoramiento a los poderes publicas, nacionales o provinciales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido: i) Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su y .
Qué significa en la práctica
Enumera las atribuciones del Instituto: otorgar beneficios, representar a la actividad teatral, administrar recursos, aplicar multas, estar en juicio, designar personal y asesorar a los poderes públicos.