Los infractores a las disposiciones contenidas en esta ley, sin perjuicio de otras sanciones pecuniarias y penales que pudieran corresponder, serán sancionados con: a) La primera infracción, con una multa que fijará anualmente el Instituto Nacional del Teatro, con acuerdo del Poder Ejecutivo: b) Las reincidencias serán sancionadas duplicando cada vez los valores de multa establecidos en el Inciso ; c) A partir de la , juntamente con la multa se dictara la inhabilitación transitoria, la primera vez, por un plazo que fijara el Instituto, para gozar de los beneficios previstos en esta ley. Si se reiterara la , se aplicará una inhabilitación permanente para el goce de los beneficios aludidos.
Qué significa en la práctica
Los infractores son sancionados con multa (que fija el Instituto con acuerdo del Poder Ejecutivo), duplicada en la , y con inhabilitación transitoria o permanente para los beneficios.