Ley 24.800

Artículo 30Incumplimiento de beneficiarios

Texto oficial

Los beneficios de los recursos del Instituto que no cumplieren con los términos y condiciones establecidos para cada caso, sin perjuicio de las acciones ejecutivas, administrativas y penales que pudiera corresponder, serán pasibles de una multa proporcional al valor monetario de los beneficios concedidos, cuyo porcentaje determinara el Instituto Nacional del Teatro con aprobación del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios que no cumplan los términos de los beneficios son pasibles de una multa proporcional al valor de lo concedido.

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