Ley 24.800

Artículo 3Trabajadores del teatro

Texto oficial

Serán considerados como quienes se encuentren dentro de las siguientes previsiones: a) Los que tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral; b) Los que tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público; c) Los que indirectamente se vinculen con el hecho teatral sean Investigadores, instructores o docentes de teatro.

Qué significa en la práctica

Considera trabajadores del teatro a quienes se relacionan con el público, con la realización artística o indirectamente (investigadores, instructores, docentes).

Normas relacionadas

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