Ley 24.800

Artículo 4Atención preferente

Texto oficial

Gozarán de expresa y preferente atención para el desarrollo de sus actividades los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las trescientas localidades y que tengan la infraestructura técnica necesaria, como asimismo, los grupos de formación estable o eventual que actúen en dichos ámbitos y que presenten ante la autoridad competente una programación preferentemente anual. Para ello se establecerá, en la reglamentación, un régimen de concentración a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral independiente en todas sus formas.

Qué significa en la práctica

Da atención preferente a las salas convencionales y no convencionales de hasta trescientas localidades y a los grupos independientes que presenten una programación anual.

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