Ley 24.806

Artículo 1Establ├®cese que toda persona y/o instituci├│n de propiedad privada destinada a la ense├▒anza,

Texto oficial

Establ├®cese que toda persona y/o instituci├│n de propiedad privada destinada a la ense├▒anza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia, o cualquier otra forma de prestaci├│n de los mismos, deber├í en la difusi├│n de sus servicios, cumplir con los siguientes requisitos. a) Trat├índose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el organismo educativo oficial correspondiente, no podr├ín incluir la menci├│n de t├¡tulos con igual denominaci├│n a los que se expidieron o se expiden oficialmente. b) Deber├ín asimismo, hacer constar en toda su publicidad, en forma destacada, que el t├¡tulo y/o certificado que extienden no tiene car├ícter oficial: c) En caso de que no contaran con el reconocimiento oficial, deber├ín brindar al interesado informaci├│n veraz, por medio de acta notificativa, en la que deber├í constar: 1. Clase de t├¡tulo y/o certificado que se entrega. 2. Que no habilita para ejercer la docencia oficial o privada, o cualquier otra profesi├│n cuya carrera o curso sea dictada por establecimientos de ense├▒anza de Nivel Inicial, Educaci├│n General B├ísica, Nivel Polimodal o Nivel Superior y que est├®n reconocidos oficialmente: o para continuar estudios superiores: d) En caso de que el establecimiento contara con reconocimiento oficial, deber├í en cada carrera y/o curso que publicite, mencionar el numero de resoluci├│n respectiva por el cual fueron aprobados, as├¡ como c├│digo y caracter├¡sticas del establecimiento.

Qué significa en la práctica

Establ├®cese que toda persona y/o instituci├│n de propiedad privada destinada a la ense├▒anza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia, o cualquier otra forma de prestaci├│n de los mismos, deber├í en la difusi├│n de sus servicios, cumplir con los siguientes requisitos. a) Trat├índose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el organismo educativo oficial correspondiente, no podr├ín incluir la menci├│n de t├¡tulos con igual denominaci├│n a los que se expidieron o se expiden oficialmente. b) Deber├ín asimismo, hacer constar en toda su publicidad, en forma destacada, que el t├¡tulo y/o certificado que extienden no tiene car├ícter oficial: c) En caso de que no contaran con el reconocimiento oficial, deber├ín brindar al interesado informaci├│n veraz, por medio de acta notificativa, en la que deber├í constar: 1. Clase de t├¡tulo y/o certificado que se entrega. 2. Que no habilita para

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