Artículo 1Establ├®cese que toda persona y/o instituci├│n de propiedad privada destinada a la ense├▒anza,
Texto oficial
Establ├®cese que toda persona y/o instituci├│n de propiedad privada destinada a la ense├▒anza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia, o cualquier otra forma de prestaci├│n de los mismos, deber├í en la difusi├│n de sus servicios, cumplir con los siguientes requisitos.
a) Tratándose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el organismo educativo oficial correspondiente, no podrán incluir la mención de títulos con igual denominación a los que se expidieron o se expiden oficialmente.
b) Deberán asimismo, hacer constar en toda su publicidad, en forma destacada, que el título y/o certificado que extienden no tiene carácter oficial:
c) En caso de que no contaran con el reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado información veraz, por medio de acta notificativa, en la que deberá constar:
1. Clase de título y/o certificado que se entrega.
2. Que no habilita para ejercer la docencia oficial o privada, o cualquier otra profesi├│n cuya carrera o curso sea dictada por establecimientos de ense├▒anza de Nivel Inicial, Educaci├│n General B├ísica, Nivel Polimodal o Nivel Superior y que est├®n reconocidos oficialmente: o para continuar estudios superiores:
d) En caso de que el establecimiento contara con reconocimiento oficial, deberá en cada carrera y/o curso que publicite, mencionar el numero de resolución respectiva por el cual fueron aprobados, así como código y características del establecimiento.
Qué significa en la práctica
Establ├®cese que toda persona y/o instituci├│n de propiedad privada destinada a la ense├▒anza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia, o cualquier otra forma de prestaci├│n de los mismos, deber├í en la difusi├│n de sus servicios, cumplir con los siguientes requisitos.
a) Tratándose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el organismo educativo oficial correspondiente, no podrán incluir la mención de títulos con igual denominación a los que se expidieron o se expiden oficialmente.
b) Deberán asimismo, hacer constar en toda su publicidad, en forma destacada, que el título y/o certificado que extienden no tiene carácter oficial:
c) En caso de que no contaran con el reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado información veraz, por medio de acta notificativa, en la que deberá constar:
1. Clase de título y/o certificado que se entrega.
2. Que no habilita para