Artículo 2La violaci├│n a lo establecido por la presente ley facultar├í a los ministerios de Educaci├│n y/o
Texto oficial
La violaci├│n a lo establecido por la presente ley facultar├í a los ministerios de Educaci├│n y/o secretarias educativas, cualquiera sea su jurisdicci├│n, a que, a trav├®s del organismo encargado del reconocimiento y control de los establecimientos privados, intimen al cese de la difusi├│n enga├▒osa y al desarrollo de los cursos o carreras.
Qué significa en la práctica
La violaci├│n a lo establecido por la presente ley facultar├í a los ministerios de Educaci├│n y/o secretarias educativas, cualquiera sea su jurisdicci├│n, a que, a trav├®s del organismo encargado del reconocimiento y control de los establecimientos privados, intimen al cese de la difusi├│n enga├▒osa y al desarrollo de los cursos o carreras.