Ley 24.806

Artículo 3Si dicha violaci├│n continuara, los organismos mencionados precedentemente deber├ín iniciar las

Texto oficial

Si dicha violación continuara, los organismos mencionados precedentemente deberán iniciar las acciones sancionatorias previstas en la Ley de Defensa del Consumidor de defensa del y/o el artículo 172 del Código Penal, y/o el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Si dicha violación continuara, los organismos mencionados precedentemente deberán iniciar las acciones sancionatorias previstas en la Ley de Defensa del Consumidor de defensa del y/o el artículo 172 del Código Penal, y/o el artículo 42 de la Constitución Nacional.

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