Ley 24.819

Artículo 10Dóping de animales: sanción deportiva

Texto oficial

La misma sanción deportiva prevista en el articulo 9° será aplicable al que participare en el dóping de animales.

Qué significa en la práctica

Aplica la misma sanción deportiva del artículo 9° (dos años de inhabilitación, de por vida si reincide) a quien participe en el dóping de animales. Alcanza a las competencias con animales, como las hípicas.

Normas relacionadas

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