Artículo 11Delito: suministrar o incitar al dóping
Texto oficial
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un mas severamente penado, el preparador físico y/o psíquico, entrenador, director deportivo, dirigente, médico y paramédicos vinculados a la preparación y/o a la participación de los deportistas, y/o todo aquel que de alguna manera estuviera vinculado a la preparación y/o a la participación de los deportistas; que por cualquier medio facilitare, suministrare y/o incitare a practicar dóping.
Si las sustancias suministradas fueran estupefacientes la pena será de cuatro a quince años.
Qué significa en la práctica
Crea una figura penal: prisión de un mes a tres años —si no resultare un más severamente penado— para el preparador físico o psíquico, entrenador, director deportivo, dirigente, médico y paramédicos vinculados a la preparación o participación de los deportistas, y para todo aquel de alguna manera vinculado a ellos, que por cualquier medio facilitare, suministrare o incitare a practicar dóping. Si las sustancias suministradas fueran estupefacientes, la pena sube de cuatro a quince años.