Será reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un mas severamente penado, el que suministrare las sustancias del Anexo I a animales que intervengan en competencias deportivas.
La misma pena se aplicará a quienes dieren su consentimiento para ello o utilizaren los animales para una con conocimiento de esa circunstancia.
Si las sustancias suministradas fueran estupefacientes la pena será de un mes a cuatro años.
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión de un mes a tres años —si no resultare un más severamente penado— a quien suministre las sustancias del Anexo I a animales que intervengan en competencias deportivas. La misma pena alcanza a quienes den su consentimiento para ello o utilicen los animales en una sabiendo que fueron dopados. Si las sustancias fueran estupefacientes, la pena es de un mes a cuatro años.