Ley 24.819

Artículo 13Consecuencia para la entidad que incumple

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las entidades deportivas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas-Ley del Deporte artículo 17-y/o las reconocidas por el Comité Olímpico Argentino y/o la Confederación Argentina de Deportes, implicará la suspensión en la participación del Fondo Nacional del Deporte y en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas.

Qué significa en la práctica

Si las entidades deportivas inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas (Art. 17 — Ley del Deporte) o reconocidas por el Comité Olímpico Argentino o la Confederación Argentina de Deportes incumplen la ley, se las suspende en la participación del Fondo Nacional del Deporte y en el Registro. Es decir, pierden el financiamiento público del deporte.

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