Ley 24.819

Artículo 14Leyenda obligatoria en los envases

Texto oficial

Los envases de los medicamentos y/o de los productos alimentarios que contengan las sustancias prohibidas por el Comité Olímpico Internacional y la Comisión Nacional Antidóping llevarán en letra y lugar suficientemente visible la leyenda: "Este producto produce dóping deportivo, ley-consignándose el número que lleve la presente-, Comisión Nacional Antidóping".

Qué significa en la práctica

Los envases de medicamentos y de productos alimentarios que contengan sustancias prohibidas por el Comité Olímpico Internacional y la Comisión Nacional Antidóping deben llevar, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda que advierte que el producto produce dóping deportivo, con el número de esta ley y la mención de la Comisión Nacional Antidóping. Busca que el deportista pueda advertir el riesgo antes de consumir.

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