Ley 24.819

Artículo 4Creación e integración de la Comisión Nacional Antidóping

Texto oficial

Créase la Comisión Nacional Antidóping en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente de la Presidencia de la Nación. Dicha Comisión dictará su propio reglamento interno, se dará su propia organización y además tendrá facultades para convocar a otras arcas del Poder Ejecutivo nacional si fuera menester. La Comisión Nacional Antidóping será integrada por representantes ad honorem y se integrará por: El Secretario de Deportes de la Nación o un representante por él designado. Un representante del Comité Olímpico Argentino. Un representante del Ministerio de Salud y Acción Social. Un representante de la Federación Argentina de Medicina del Deporte. El Director de Laboratorio Antidóping del C. E. N. A. R. D. Un representante letrado de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Nacional Antidóping en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente de la Presidencia. La Comisión dicta su propio reglamento interno y su organización, y puede convocar a otras áreas del Poder Ejecutivo. Se integra con representantes ad honorem: el Secretario de Deportes (o quien designe), un representante del Comité Olímpico Argentino, uno del Ministerio de Salud y Acción Social, uno de la Federación Argentina de Medicina del Deporte, el Director del Laboratorio Antidóping del CENARD y un representante letrado de la Asociación Argentina de Derecho Deportivo.

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