Ley 24.819

Artículo 5Funciones de la Comisión Nacional Antidóping

Texto oficial

Serán funciones de la Comisión Nacional Antidóping: a) Dictar las normas de procedimiento para el control antidóping, asegurando que la muestra testigo sea verificada por el laboratorio del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, si fuera menester; b) Dictar los requisitos mínimos del citado control, en función de la actividad deportiva a verificar; c) Habilitar los respectivos laboratorios para el control, tomando en consideración las prácticas deportivas a verificar y las condiciones y circunstancias regionales de la actividad deportiva fiscalizada. Se deberá priorizar a aquellos laboratorios dependientes de Universidades Nacionales; d) Supervisar la efectiva realización de los controles antidóping que, de acuerdo a esta ley, deben efectuar las entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas-Art. 17 — Ley del Deporte-y reconocidas por la Secretaría de Deportes de la Nación y/o el Comité Olímpico Argentino. e) Llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas impuestas por el incumplimiento de la presente; f) Controlar que las entidades a las que se refiere el inciso d) del presente artículo instruyan los sumarios y/o expedientes disciplinarios que fuere menester con motivo de dóping; g) Determinar las listas de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse los controles antidóping; h) Realizar programas educativos, campañas de divulgación sobre los peligros de dóping para la salud de los deportistas y para los valores éticos y morales del deporte; i) Difundir la lista de sustancias y medios prohibidos para no incurrir en dóping, y las conductas reglamentarias que debe observar un deportista que fue seleccionado para efectuar el control antidóping: j) Actualizar el listado de productos y/o medios prohibidos incluidos en el Anexo I de la presente, teniendo en cuenta las modificaciones que se introduzcan al Código Medico del Comité Olímpico Internacional, e incorporar aquellas modificaciones que la misma juzgue necesario para ser aplicadas en certámenes nacionales, a condición de que sea para ampliar el listado de sustancias o medios prohibidos; k) Aplicar las medidas que correspondan, en caso de omisión por parte de las entidades deportivas de las obligaciones previstas en la presente ley, respetando las reglas del ; l) Dictar las normas que deberán seguir las entidades comprendidas en la presente ley a fin que las sustancias que dieren positivo en los respectivos análisis, sean de conocimiento exclusivo de las partes intervinientes; preservando el derecho a la del deportista.

Qué significa en la práctica

Enumera doce funciones (incisos a a l): dictar las normas de procedimiento del control antidóping asegurando la verificación de la muestra testigo por el laboratorio del CENARD; fijar los requisitos mínimos del control según el deporte; habilitar laboratorios, priorizando los de universidades nacionales; supervisar los controles que hacen las entidades deportivas inscriptas en el Registro del Art. 17 — Ley del Deporte 20.655; llevar el Registro Nacional de Sanciones Deportivas; controlar que las entidades instruyan los sumarios disciplinarios; determinar en qué competencias oficiales hay control; hacer programas educativos y campañas de divulgación; difundir la lista de sustancias y medios prohibidos y la conducta que debe observar el deportista seleccionado para el control; actualizar el Anexo I siguiendo el Código Médico del Comité Olímpico Internacional, pero solo para ampliar el listado; aplicar medidas si las entidades omiten sus obligaciones, respetando el ; y dictar normas para que los resultados positivos sean de conocimiento exclusivo de las partes, preservando la del deportista.

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