Artículo 6Publicación de las actualizaciones del listado
Texto oficial
Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional Antidóping en el marco de la reconocida por el artículo 5° inciso j), deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y comunicarse a las respectivas entidades interesadas.
Qué significa en la práctica
Las resoluciones con las que la Comisión actualiza la lista de sustancias y medios prohibidos (facultad del artículo 5° inciso j) deben publicarse en el Boletín Oficial y comunicarse a las entidades interesadas. Sin publicación no son oponibles: el deportista tiene que poder saber qué está prohibido.