Ley 24.819

Artículo 6Publicación de las actualizaciones del listado

Texto oficial

Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional Antidóping en el marco de la reconocida por el artículo 5° inciso j), deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y comunicarse a las respectivas entidades interesadas.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones con las que la Comisión actualiza la lista de sustancias y medios prohibidos (facultad del artículo 5° inciso j) deben publicarse en el Boletín Oficial y comunicarse a las entidades interesadas. Sin publicación no son oponibles: el deportista tiene que poder saber qué está prohibido.

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