Ley 24.819

Artículo 7Obligaciones de las entidades deportivas

Texto oficial

Las entidades deportivas reconocidas en el Comité Olímpico Argentino, y/o la Confederación Argentina de Deportes, y/o la Secretaría de Deportes y todas las Federaciones y/o Asociaciones Deportivas con Personería Jurídica, además de inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas conforme lo prescripto por la Ley del Deporte artículo 17, deberán: a) Organizar y efectuar los controles antidóping en las competencias, pruebas y certámenes que se realicen bajo su , de acuerdo al listado elaborado por la Comisión Nacional Antidóping. b) Incluir en sus estatutos y/ reglamentos, en concordancia con las normas dispuestas por el Comité Olímpico Internacional, Federaciones Internacionales y Comisión Nacional Antidóping, las disposiciones pertinentes sobre los medios de control, sustancias o métodos prohibidos, y aplicar las sanciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 de la presente ley; c) Difundir entre sus integrantes los contenidos preventivos básicos sobre el dóping deportivo.

Qué significa en la práctica

Las entidades reconocidas por el Comité Olímpico Argentino, la Confederación Argentina de Deportes o la Secretaría de Deportes, y todas las federaciones y asociaciones deportivas con personería jurídica, además de inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas (Art. 17 — Ley del Deporte), deben: organizar y efectuar los controles antidóping en las competencias bajo su según el listado de la Comisión; incluir en sus estatutos y reglamentos las disposiciones sobre medios de control y sustancias prohibidas, en concordancia con el Comité Olímpico Internacional y las federaciones internacionales, y aplicar las sanciones de los artículos 8°, 9° y 10; y difundir entre sus integrantes los contenidos preventivos básicos sobre dopaje.

Normas relacionadas

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