Ley 24.823

Artículo 7Sustituye el artículo 9°: se cobra solo la diferencia con otras reparaciones

Texto oficial

Sustitúyese al Art. 9 — Ley 24.411, por el siguiente: Artículo 9°: En los casos en que se haya reconocido por daños y perjuicios por resolución judicial o se haya otorgado el beneficio previsto en el Decreto 70/91, Decreto 1313/ 91 o por la causal que establece el Art. 4 — Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), y el mismo haya sido percibido, los beneficiarios solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y los importes efectivamente cobrados por la otra normativa indicada. Si la percepción hubiera sido igual o mayor no tendrán derecho a la nueva reparación pecuniaria.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 9 — Ley 24.411, que hasta entonces declaraba el beneficio lisa y llanamente incompatible con cualquier acción judicial por daños y perjuicios. El nuevo texto cambia la incompatibilidad por una regla de descuento: si ya se reconoció una por daños y perjuicios por resolución judicial, o ya se cobró el beneficio de los Decretos 70/91 o 1313/91, o el de la causal del Art. 4 — Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), solo se percibe la diferencia entre lo que fija esta ley y lo efectivamente cobrado. Si lo ya cobrado fue igual o mayor, no hay derecho a una nueva reparación.

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