Ley 24.823

Artículo 6Incorpora al artículo 6°: en caso de duda, se resuelve a favor del beneficiario

Texto oficial

Agrégase como segundo párrafo del Art. 6 — Ley 24.411, el siguiente: Artículo 6°: En caso de duda sobre el otorgamiento de la prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea mas favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe.

Qué significa en la práctica

Agrega un segundo párrafo al Art. 6 — Ley 24.411 con una regla de interpretación: ante la duda sobre si corresponde otorgar la , hay que estar a lo que resulte más favorable al beneficiario, a sus causahabientes o a sus herederos, conforme al principio de la buena fe. Es una directiva dirigida a la : la duda no juega en contra de quien reclama.

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